DIFERENCIAS ENTRE ORGANIZACIONES DES-CONCENTRADAS Y
DESCENTRALIZADAS
Des centralización
Se entiende como Organismos Descentralizados como entidades públicas que cuentan con personalidad
Se entiende como Organismos Descentralizados como entidades públicas que cuentan con personalidad
jurídica y patrimonio propio, pues a diferencia de los
órganos desconcentrados, los órganos descentralizados sí son autónomos.
En la des centralización :
En la des centralización :
- Ejemplo: Los GADSConsejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, Comisión Nacional Forestal, Instituto del Seguro
Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La
descentralización, consiste en confiar la realización de algunas actividades
administrativas a órganos que guardan con la administración central una
relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter
que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de
que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía
orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos (Estrela, 2005)
Para el diccionario de
la Lengua Española, la palabra descentralización
significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir
a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía
el gobierno supremo del Estado"
Descentralización
para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se
organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por
el legislador, dotados de personalidad jurídica
y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica
de interés público. A través de esta forma de organización y acción
administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden
fundamentalmente servicios públicos específicos (Fraga,
G 1969).
Andrés
Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar
o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas
facultades de vigilancia y control.
La
autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la
administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas
de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes
descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su
autonomía económica consistente en la libre disposición de
los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y
ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad
central.
El único
carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización
es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una
autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos
del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen
determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los
empleados inferiores.
- Desconcentración
Son entidades
públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía
orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para
fines de estructura orgánica.
- Ejemplo: Servicio de
Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, todas estas entidades públicas son dependientes de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Se
confieren competencias a órganos administrativos subordinados
- Existe
un control jerárquico sobre la actividad desconcentrada
- No se
necesita la creación de un organismo nuevo
- La
función desconcentrada se ejerce en nombre de la entidad que desconcentra
-
Requiere autorización legal
- Descentralización y Desconcentración
Se
distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en
atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a
pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos
de los superiores.
La
descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza
la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus
funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en
que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder
central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.
Los
organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios,
los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto
a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo
el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a
cabo empresas productoras de bienes.
- Estrela, C. (2005). Descentralización y desconcentración
administrativa. Recuperado el 11/4/2016 de:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2005/11/24/descentralizacion-y-desconcentracion-administrativa
- Diccionario de la Lengua
Española, Real Academia Española,19ª ed., Madrid, 1970.
- Fraga,
Gabino (1969). Derecho
administrativo, 13ª ed., México, Porrúa.
Publicado
por: Katherine Vallejos Granda
Modificado por: Javier Araujo Vanegas
Modificado por: Katherine Vallejos
Modificado por: Katherine Vallejos
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