martes, 12 de abril de 2016


DIFERENCIAS ENTRE ORGANIZACIONES DES-CONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS


   Des centralización
Se entiende como  Organismos Descentralizados como entidades públicas que cuentan con personalidad 
jurídica y patrimonio propio, pues a diferencia de los órganos desconcentrados, los órganos descentralizados sí son autónomos.
En la des centralización :
  • Ejemplo: Los GADSConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Comisión Nacional Forestal, Instituto del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La descentralización, consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos (Estrela,  2005)


Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado"

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos (Fraga, G 1969).

Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.


El único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

  • Desconcentración
Son entidades públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para fines de estructura orgánica.
  • Ejemplo: Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, todas estas entidades públicas son dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Se confieren competencias a órganos administrativos subordinados
- Existe un control jerárquico sobre la actividad desconcentrada
- No se necesita la creación de un organismo nuevo
- La función desconcentrada se ejerce en nombre de la entidad que desconcentra
- Requiere autorización legal
  • Descentralización y Desconcentración

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.
La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.
Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

  • BIBLIOGRAFIA
  • Estrela, C. (2005). Descentralización y desconcentración administrativa. Recuperado el 11/4/2016 de:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2005/11/24/descentralizacion-y-desconcentracion-administrativa
  • Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,19ª ed., Madrid, 1970.
  • Fraga, Gabino (1969). Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa.

Publicado por: Katherine Vallejos Granda
Modificado por: Javier Araujo Vanegas
Modificado por: Katherine Vallejos



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